Solicitudes de Aval de Infraestructura en Centros Educativos Privados.

 

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE PLANOS E INFRAESTRUCTURA EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS

 De conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como con los requerimientos normativos de los artículos vigentes del Decreto Ejecutivo N°41103-MEP “Reglamento de Requerimientos de Diseño Arquitectónico sobre Edificios para la Educación Pública y Privada en Costa Rica” (ver enlaces con las principales normas al final de esta sección), todo edificio para la educación requiere de la verificación de cumplimiento normativo del diseño arquitectónico y sistema de iluminación, planos constructivos e infraestructura física por parte de la dependencia competente en materia de infraestructura educativa del MEP, facultad asignada “al arquitecto escolar” (Actualmente profesionales en ingeniería o arquitectura) según lo establecido en el Artículo 230 del Código de Educación y a su homólogo la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) por medio de la Política de Infraestructura Educativa, el Decreto Ejecutivo N°41103-MEP Art 1,  así como el Decreto Ejecutivo Nº 42488-MEP.

Para solicitar a la DIE la verificación de cumplimiento normativo de edificios educativos, según lo establecen las regulaciones legales de los órganos competentes en materia educativa privada (CONESUP, Dirección de Educación Privada y Consejo Superior de Educación), los representantes de las instituciones privadas deberán presentar los requisitos enumerados en la “GUIA DE REQUISITOS PARA TRAMITAR LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE PLANOS E INFRAESTRUCTURA FISICA PARA INSTITUCIONES PRIVADAS DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS” ubicada en el siguiente enlace:

https://die.mep.go.cr/sites/all/files/diee_mep_go_cr/adjuntos/anexo_1_re...

Una vez que cuenten con los requisitos señalados en el enlace citado, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Remitir los requisitos de la guía establecidos en los puntos 1, 2 y 3, al buzón de correo electrónico: [email protected] con la siguiente descripción del asunto: “Solicitud de cita-nombre de la institución”. El formulario F2.3 debe ser firmado digitalmente o en forma manuscrita y escaneado para ser remitido al correo electrónico señalado, en cuyo caso debe presentar el documento físico original el día en que se presente a las oficinas de la DIE en el horario de atención al público.

Puede descargar el formulario F2.3 en el siguiente enlace:

https://die.mep.go.cr/sites/all/files/diee_mep_go_cr/adjuntos/anexo_2_fo...

  1. Completados los requisitos de la guía establecidos en los puntos 1, 2 y 3, la DIE procederá a otorgar la cita para dar continuidad al requisito del punto 4. En caso de que el proyecto cumpla con la normativa vigente, la DIE emitirá el documento de aval, el cual es requisito documental para el ingreso de planos constructivos de edificios educativos al Sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA.
  2. Obtenido el visado de los planos constructivos en el Sistema APC, estos deberán ser sometidos a la correspondiente aprobación municipal, requisito indispensable para que el interesado pueda dar inicio al proceso de construcción, ampliación o remodelación de las obras previamente aprobadas.
  3. Una vez concluido por completo el proceso constructivo, el interesado deberá cumplir con los requisitos de la guía establecidos en el punto 5.
  4. En caso de que la DIE corrobore la concordancia entre la obra edificada con los planos aprobados por el Sistema APC y la municipalidad, ésta procederá a remitir el criterio afirmativo de cumplimiento normativo al órgano competente en materia educativa privada, a efectos de dar por concluido el respectivo requisito.  

Se aclara que la autorización final de funcionamiento del centro educativo sólo podrá ser emitida por los órganos competentes en materia educativa privada (CONESUP, Dirección de Educación Privada y Consejo Superior de Educación), lo anterior dado que la DIE emite un criterio técnico especializado de cumplimiento normativo de la infraestructura, el cual sirve de insumo para la toma de decisiones por parte de dichas dependencias.

Enlaces con la principal normativa vigente:

- Reglamento de requerimientos de diseño arquitectónico sobre edificios para la educación pública y privada en Costa Rica N° 41103-MEP.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86618&nValor3=112469&strTipM=TC

- Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=86209

- Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=23261

- Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 26831

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=53160